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¿Sobre qué base se practica la retención en la fuente en contratos de aseo, vigilancia y servicios temporales?

Respuesta corta

Sobre el AIU (administración, imprevistos y utilidad), que no puede ser inferior al 10 % del valor del contrato. Así lo dice la DIAN en el Concepto 16207 del 30 de agosto de 2026, que reconsidera lo que había dicho en abril y en junio de este año, cuando la base era el valor total del pago. La cuantía mínima para saber si hay que retener se sigue verificando sobre el valor total del pago o abono en cuenta.

¿Qué cambió?

En 2026 la DIAN cambió dos veces de posición sobre este tema.

  • Abril y junio de 2026. Con los conceptos 005224 del 6 de abril y 010208 del 9 de junio, la DIAN sostuvo que la base especial del AIU servía solo para el IVA, y que la retención en la fuente de renta se calculaba sobre el valor total del pago.
  • Agosto de 2026. Con el Concepto 16207 del 30 de agosto, la DIAN reconsideró esos dos conceptos y concluyó que la retención en la fuente se practica sobre el AIU.

¿Por qué la DIAN cambió de posición?

Porque hay dos normas que dicen cosas distintas, y una tiene más jerarquía que la otra.

El artículo 462-1 del Estatuto Tributario fija una base especial para estos servicios: la parte del contrato que corresponde al AIU, que no puede ser inferior al 10 % del valor del contrato. Su parágrafo dice que esa base aplica también para las retenciones en la fuente.

El artículo 1.2.4.4.10 del Decreto 1625 de 2016 fija la retención en la fuente para estos servicios sobre el valor total del pago: 1 % para servicios temporales y 2 % para aseo y vigilancia.

La DIAN aplicó el criterio de jerarquía: el artículo 462-1 es una ley y prevalece sobre el decreto reglamentario. Por eso la base es el AIU.

¿A qué servicios aplica?

A los que cubre el artículo 462-1:

  • servicios integrales de aseo y cafetería,
  • servicios de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada,
  • servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo,
  • y los prestados por cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y por sindicatos en desarrollo del contrato sindical, en las condiciones del mismo artículo.

La base especial tiene una condición: que el prestador haya cumplido todas sus obligaciones laborales, o de compensaciones en el caso de cooperativas y sindicatos, y las de seguridad social.

Un ejemplo

Un contrato de vigilancia de $10.000.000 al mes, con un AIU facturado del 10 %:

Base valor total Base AIU
Base de retención $10.000.000 $1.000.000
Retención al 2 % $200.000 $20.000

La diferencia la recibe el proveedor en cada pago, y es la que hace que la parametrización importe. En servicios temporales el cálculo es el mismo con la tarifa del 1 %: sobre un AIU de $1.000.000, la retención es de $10.000.

Para que el cálculo funcione, la factura tiene que discriminar el AIU. Sin ese dato, el sistema contable no tiene sobre qué aplicar la tarifa.

¿Qué pasa si el AIU facturado es menor al 10 %?

La base no puede ser inferior al 10 % del valor del contrato. Si la factura discrimina un AIU menor, la retención se calcula sobre ese 10 %. En el ejemplo anterior, un AIU facturado del 6 % ($600.000) no cambia la base: sigue siendo $1.000.000.

¿Aplica también al ICA?

El parágrafo del artículo 462-1 extiende la misma base especial al impuesto de industria y comercio y a las retenciones en la fuente de impuestos territoriales. Para un pagador en Bogotá, eso incluye la retención de ICA: conviene revisar las dos parametrizaciones al tiempo, la de renta y la de ICA.

¿Y lo que se retuvo sobre el valor total entre abril y agosto?

Si el proveedor considera que se le retuvo de más, el artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016 le permite pedirle el reintegro al agente retenedor, por escrito y con los soportes. El agente verifica la solicitud, devuelve lo retenido en exceso y lo descuenta de las retenciones que tenga por declarar y consignar. Si el valor no alcanza en ese período, puede descontarlo en los siguientes.

Qué hacer con esto

  1. Revisa la parametrización de la retención en la fuente y de la retención de ICA de tus proveedores de aseo y cafetería, vigilancia y servicios temporales en el sistema contable.
  2. Verifica que las facturas discriminen el AIU y que no sea inferior al 10 % del valor del contrato.
  3. Mantén la cuantía mínima contra el valor total del pago o abono en cuenta.
  4. Ten listo el procedimiento por si un proveedor pide el reintegro de lo retenido en exceso.

Fuentes

¿Quieres revisar la parametrización de tus proveedores?

En SYT llevamos el cumplimiento tributario mensual y anual de empresas en Colombia, retención en la fuente incluida.

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