Cuando revisamos los períodos anteriores de un cliente nuevo, estos son los hallazgos que se repiten. Cada uno tiene un costo si nadie lo corrige a tiempo.
Se aplica un concepto que no corresponde, y la diferencia aparece cuando ya hay que corregir.
Descontables tomados donde no procede, o no tomados donde sí. En los dos sentidos hay plata.
Reportes que no cuadran con la declaración ni con la contabilidad, y que la DIAN cruza automáticamente.
La sanción y los intereses son el costo visible. El invisible es el tiempo que se va en corregir.
Una liquidación incorrecta o un tratamiento tributario mal aplicado cuestan más que el servicio que los habría evitado. Y cuando ya pasó, corregir es posible: depende de las condiciones y del estado de firmeza de la declaración.
El cumplimiento tributario es un calendario, y un calendario se administra hacia adelante. Así se trabaja el año.
La norma tributaria colombiana se mueve. Cuando un cambio afecta tu operación, te lo decimos con el tiempo suficiente para hacer algo al respecto.
Retomamos el año donde está. Primero revisamos lo que ya se presentó, y desde ahí seguimos.
Las declaraciones del año en curso y sus soportes, para saber qué se declaró, con qué respaldo y si algo quedó pendiente de corregir.
Que la contabilidad, la exógena y lo declarado digan lo mismo. Las diferencias se identifican ahora, no cuando la DIAN las cruce.
Con el cronograma armado y las obligaciones pendientes al día, el año sigue su curso sin un vacío en la mitad.
Qué necesitamos para empezar: las declaraciones ya presentadas del año, con sus papeles de trabajo y sus soportes. Con eso organizado arranca la revisión y la preparación de lo que esté pendiente.
Acompañamos el trámite completo, en renta y en IVA. Lo que decide si el dinero vuelve, en cuánto tiempo y por cuál ruta es el trabajo que ocurre antes de radicar.
La declaración línea por línea con sus papeles de trabajo, la información exógena conciliada contra la declaración y la declaración contra la contabilidad, y los certificados de retención verificados uno a uno.
Confirmación de los soportes tributarios y contables, y de la documentación que exige el proceso ante la DIAN. Al cerrar esta fase sabes qué compone tu saldo y qué lo respalda.
Formatos del trámite virtual, soportes, firma y radicación. Y la atención de los requerimientos que la DIAN formule mientras el trámite avanza, dentro del término.
La misma profesional que revisó la información es la que responde ante la DIAN: el expediente no cambia de manos entre la revisión, la radicación y la atención de requerimientos. Los términos anteriores son los que la ley le asigna a la DIAN para resolver. La ruta que se solicita se define contigo; cuál se aplica lo decide la Administración.
El alcance, los entregables y la forma de trabajo, en un documento que puedes pasarle a quien decide contigo.
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