Es un proyecto de ley: todavía no rige y puede cambiar en el Congreso. El Gobierno lo radicó en la Cámara de Representantes el 29 de octubre de 2026 como Proyecto de Ley 477. Para las empresas, propone bajar la tarifa de renta al 33 % en 2027 y al 31 % desde 2028, y aplicar la tasa mínima del 15 % solo a los grupos multinacionales con ingresos consolidados de 750 millones de euros o más. También propone reducir la exoneración de aportes de nómina, que hoy cubre a los trabajadores que ganan menos de 10 salarios mínimos: quedaría completa hasta 2 salarios mínimos y parcial entre 2 y 3. Trae además cambios en la retención a los empleados, en el IVA y un alivio de sanciones con la DIAN.
¿Esto ya rige?
No. Es el texto que el Gobierno presentó al Congreso, y todavía no tiene ponencia ni primer debate. Para convertirse en ley tiene que aprobarse en las comisiones y en las plenarias de la Cámara y del Senado, y después sancionarse. En ese camino se puede cambiar, quitar o agregar cualquier artículo.
Según el calendario que anticipó un congresista, recogido por Actualícese, las comisiones económicas sesionarían de forma conjunta en la segunda mitad de noviembre y las plenarias votarían a comienzos de diciembre. El 16 de diciembre termina el primer periodo de sesiones ordinarias del Congreso. Si el proyecto no se aprueba antes, el Gobierno podría convocar sesiones extraordinarias, o el trámite seguiría desde el 16 de marzo de 2027.
La fecha importa. Según el artículo 338 de la Constitución, los cambios en impuestos que se liquidan por periodos, como el de renta, se aplican desde el periodo que empieza después de que la ley entra a regir. Por eso las tarifas de renta propuestas para 2027 dependen de que la ley se expida en 2026.
Mientras el proyecto no sea ley, se aplican las normas vigentes. Todo lo que sigue describe el texto radicado el 29 de octubre. Si cambia en el Congreso, actualizaremos este artículo.
¿Qué propone en la tarifa de renta de las empresas?
El artículo 57 del proyecto baja la tarifa general:
| Concepto | Hoy | Lo que propone el proyecto |
|---|---|---|
| Tarifa general de renta de las sociedades | 35 % | 33 % en 2027 y 31 % desde 2028 |
| Entidades financieras y aseguradoras con renta gravable de 120.000 UVT o más | 40 % hasta 2027, con una sobretasa de 5 puntos que vence ese año | 38 % en 2027 y 36 % de 2028 a 2030, con la sobretasa extendida hasta 2030 |
La UVT es la unidad de valor tributario. En 2026 equivale a $52.374.
¿Qué cambia en la tasa mínima del 15 %?
Hoy la tasa mínima de tributación, que el Estatuto Tributario llama tasa de tributación depurada, la calculan en general las sociedades contribuyentes de renta, con algunas excepciones. Si el impuesto queda por debajo del 15 % de la utilidad depurada, se paga la diferencia.
El proyecto mantiene la fórmula, pero solo la aplica a dos tipos de empresas:
- La sociedad controlante de un grupo multinacional que reside en Colombia.
- Las filiales, subsidiarias, sucursales o establecimientos permanentes en Colombia de un grupo multinacional, sea colombiano o extranjero.
En los dos casos, solo cuando el grupo tuvo el año anterior ingresos consolidados de 750 millones de euros o más, según los estados financieros de la entidad controlante. Para los grupos del exterior, el umbral se mide en la moneda del país de la controlante, con la tasa de cambio promedio de diciembre del año anterior.
¿Qué cambia en el costo de la nómina?
Los artículos 20 y 21 del proyecto proponen, desde el 1 de enero de 2027:
| Salario del trabajador | Hoy | Lo que propone el proyecto |
|---|---|---|
| Hasta 2 salarios mínimos | Exonerado de SENA, ICBF y salud a cargo del empleador | Exonerado |
| Más de 2 y hasta 3 salarios mínimos | Exonerado | Paga SENA 1 %, ICBF 1 % y salud a cargo del empleador 4 % |
| Más de 3 y menos de 10 salarios mínimos | Exonerado | Paga SENA 2 %, ICBF 3 % y salud a cargo del empleador 8,5 % |
| 10 salarios mínimos o más | Paga SENA 2 %, ICBF 3 % y salud a cargo del empleador 8,5 % | Sin cambio |
La exoneración aplica hoy a las empresas declarantes de renta, según el artículo 114-1 del Estatuto Tributario. Con el proyecto, por cada trabajador que gana más de 3 y menos de 10 salarios mínimos, la empresa pagaría el 13,5 % del salario en aportes que hoy no paga: 2 % de SENA, 3 % de ICBF y 8,5 % de salud. Por los que ganan más de 2 y hasta 3, pagaría el 6 %.
El aporte a salud del trabajador también cambiaría. Hoy el trabajador aporta el 4 %. El proyecto lo deja en 4 % hasta 2 salarios mínimos y lo sube por tramos: 5,5 % para más de 2 y hasta 4 salarios mínimos, 6 % para más de 4 y hasta 5, 6,5 % para más de 5 y hasta 10, 7 % para más de 10 y hasta 15, 7,5 % para más de 15 y hasta 20, y 8 % para más de 20 y hasta 25. La tarifa del empleador sigue siendo del 8,5 %, con la exoneración total o parcial de la tabla.
Y la retención en la fuente sobre salarios. La tabla del artículo 50 del proyecto empieza a retener a partir de más de 65 UVT de ingreso laboral gravable al mes, con una tarifa del 9 % en el primer tramo. Hoy empieza a partir de más de 95 UVT, y la primera tarifa es del 19 %. El 39 % se aplicaría a lo que exceda de 640 UVT al mes; hoy se aplica a lo que exceda de 2.300 UVT. Para los trabajadores que ganan más de 2 salarios mínimos, estos cambios bajan el neto que reciben. Para la empresa, cambian la liquidación de la nómina.
¿Qué le interesa a la casa matriz?
Si tu empresa en Colombia es filial o sucursal de un grupo del exterior, hay tres puntos para modelar como escenarios del presupuesto de 2027:
- La tarifa de renta más baja: 33 % en 2027 y 31 % desde 2028, si la ley se expide en 2026.
- La tasa mínima depende del tamaño del grupo. Si los ingresos consolidados del grupo suman 750 millones de euros o más, la filial la seguiría calculando. Si suman menos, dejaría de calcularla.
- El costo de la nómina sube para los empleados que ganan más de 2 salarios mínimos.
Además, para inversiones nuevas grandes, el proyecto crea el Régimen Único para Generar Estabilidad Empresarial (RUGE): tarifa de renta del 20 % o del 26 %, dividendos para socios del exterior al 8 % y estabilidad de 16 años. Tiene condiciones que conviene conocer antes de hacer cuentas:
- Funciona a través de una sociedad o sucursal nueva, dedicada solo al proyecto. Una filial que ya existe y tiene otras actividades no puede acogerse directamente.
- La tarifa depende del año en que se inscribe la adhesión: 20 % si es en 2027 o 2028, y 26 % desde 2029. Las solicitudes se podrían presentar hasta el 31 de diciembre de 2029.
- Exige inversiones mínimas de 2.580.000, 5.530.000 u 8.140.000 UVT según el sector, y excluye, entre otros, el comercio y las actividades financieras e inmobiliarias.
- Pide compromisos: comprar a proveedores nacionales al menos el 30 % de los bienes y servicios del proyecto, una garantía de mínimo el 2 % de la inversión comprometida y una prima anual al Estado del 0,1 % de la inversión ejecutada.
¿Qué más propone para las empresas?
- IVA: desde 2028, deroga los artículos que hoy gravan algunos bienes y servicios al 5 % y modifica las listas de bienes y servicios excluidos y exentos. Otros cambios regirían desde que se expida la ley, como el IVA a la tarifa general para los licores y para los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.
- Alivio con la DIAN: para obligaciones en mora al 30 de septiembre de 2026, se pagaría hasta el 30 de junio de 2027 el 100 % del impuesto, los intereses a una tasa del 5 % anual y el 40 % de las sanciones. Aplica también a declaraciones sin presentar o por corregir, con facilidades de pago de hasta 12 meses.
- Renta de las personas naturales: la tabla nueva cobra a partir de más de 720 UVT de renta gravable al año (hoy, a partir de más de 1.090) y baja algunos topes de rentas exentas.
- Normalización tributaria en 2027: un impuesto del 15 % sobre activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2027.
- Consumo: cambia las tarifas de licores, cigarrillos y cerveza, el impuesto al carbono y, desde 2028, el impuesto a las bebidas ultraprocesadas.
- Facturación: modifica las sanciones por no facturar, por facturar sin los requisitos y la de clausura del establecimiento.
Sobre el alivio con la DIAN, una precisión. El proyecto dice que no se puede usar junto con el beneficio del Decreto Legislativo 1419 de 2026 para las mismas obligaciones. El Decreto 1419 está vigente: según la DIAN, para obligaciones en mora al 10 de agosto de 2026, permite pagar las sanciones al 15 % y los intereses a una tasa del 4,5 % anual hasta el 19 de noviembre de 2026. Lo explicamos aquí.
Qué hacer con esto
- Mientras sea un proyecto, sigue con las normas vigentes: la nómina, la retención y los impuestos se liquidan como hoy.
- Si tienes deudas con la DIAN en mora al 10 de agosto de 2026, revisa el Decreto 1419 antes del 19 de noviembre, porque es la norma que existe hoy.
- Prepara dos escenarios de nómina para 2027, con la exoneración actual y con la del proyecto, sobre todo si tienes empleados que ganan más de 2 y menos de 10 salarios mínimos.
- Pregúntale a tu casa matriz los ingresos consolidados del grupo, para saber si la tasa mínima te seguiría aplicando.
- Sigue el trámite: la ponencia y los debates pueden cambiar cualquiera de estos puntos.
Fuentes
- Proyecto de Ley 477 de 2026 Cámara, «Por la cual se expide la Ley de Rescate Económico…», texto radicado ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el 29 de octubre de 2026, arts. 20, 21, 27 a 36, 41 a 50, 53 a 57, 69, 70, 90 a 93, 99 a 104 y 106.
- Actualícese, «Implicaciones del proyecto de Ley de Rescate Económico para contadores, empresarios y contribuyentes», 30 de octubre de 2026 — actualicese.com
- Estatuto Tributario vigente, arts. 114-1, 206, 240, 241, 336, 383, 468-1 y 468-3 — Secretaría General del Senado
- Ley 100 de 1993, art. 204, cotización a salud
- Constitución Política, arts. 138 y 338
- Decreto Legislativo 1419 de 2026 — normograma de la DIAN · DIAN, Comunicado de prensa 133 de 2026 — dian.gov.co
- UVT 2026: Resolución DIAN 000238 de 2025 — normograma de la DIAN