Según la DIAN, sí, si al 10 de agosto de 2026 tu empresa tenía obligaciones en mora, declaraciones sin presentar o declaraciones por corregir. El Decreto Legislativo 1419 de 2026 reduce las sanciones al 15 % y los intereses de mora a una tasa del 4,5 % anual para quien pague hasta el 19 de noviembre de 2026. El artículo 1 del decreto limita sus medidas a los municipios afectados por el sismo, y la DIAN sostiene que estos beneficios aplican en todo el país: es un dato que entra en la decisión.
¿Qué permite el decreto?
El Gobierno expidió el Decreto Legislativo 1419 el 17 de septiembre de 2026, dentro de la emergencia declarada por el terremoto del 10 de agosto. Su Capítulo III reduce sanciones e intereses con la DIAN en estos casos:
| Situación al 10 de agosto de 2026 | Qué se paga para acogerse | Norma |
|---|---|---|
| Obligación tributaria, aduanera o cambiaria en mora | El 100 % de la obligación, los intereses de mora a una tasa del 4,5 % anual y el 15 % de las sanciones | Art. 9 |
| Declaración tributaria no presentada | Se presenta con la sanción por extemporaneidad reducida al 15 %, el impuesto completo e intereses al 4,5 % anual | Art. 10, num. 1 |
| Declaración presentada que, al corregirla, aumenta el valor a pagar, reduce el saldo a favor o reduce las pérdidas | Se corrige con la sanción por corrección reducida al 15 % y el impuesto completo, sin intereses de mora | Art. 10, num. 2 |
| Obligaciones formales incumplidas, distintas de presentar o corregir declaraciones | La sanción reducida al 15 % y el cumplimiento de la obligación | Art. 10, num. 4 |
El mismo artículo 10 incluye las correcciones de declaraciones aduaneras, y el artículo 11 abre la conciliación de procesos ante la jurisdicción contencioso administrativa (más abajo).
El plazo para todos es el 19 de noviembre de 2026. Es el término que fija el decreto.
¿Aplica si tu empresa no está en la zona del sismo?
Aquí está el punto que hay que mirar con cuidado.
Lo que dice el decreto. El artículo 1 establece que las medidas se aplicarán exclusivamente en los municipios afectados por el terremoto, y respecto de personas cuya afectación haya sido acreditada.
Lo que dice la DIAN. En su Comunicado de prensa 122 del 19 de septiembre y en un concepto del 21 de septiembre, la DIAN sostiene que las medidas del Capítulo III (artículos 9 a 11) y el artículo 13 aplican a todos los contribuyentes del país. Su razón es que son mecanismos de recaudo, y que para cumplir ese fin tienen que estar abiertos a todos.
Lo que está pendiente. Como todo decreto legislativo, el 1419 pasa por el control automático de la Corte Constitucional, que todavía no se ha pronunciado.
En la práctica, la DIAN es la entidad que recibe la solicitud y aplica el beneficio, y su posición está escrita. Quien se acoja lo hace con esa interpretación, y conviene que la decisión quede documentada.
¿Qué condiciones hay que cumplir?
- Pagar el 100 % de la obligación principal: impuesto, retención o tributo.
- Pagar los intereses de mora con la tasa del 4,5 % anual que fija el decreto para el artículo 635 del Estatuto Tributario.
- Pagar el 15 % de las sanciones. La sanción que se paga no puede ser inferior a la sanción mínima del año gravable en que se liquidó.
- No usar compensaciones ni cruces de cuentas como medio de pago.
- Si ya tienes una facilidad o acuerdo de pago vigente, puedes acogerte sobre los saldos que quedan por pagar.
- Hacerlo a más tardar el 19 de noviembre de 2026.
El artículo 14 advierte que el incumplimiento de los requisitos o un beneficio improcedente hacen perder el tratamiento, y que la DIAN conserva todas sus facultades de fiscalización.
¿Y si tu empresa es gran contribuyente?
El artículo 8 excluye a los grandes contribuyentes de las medidas del Capítulo II del decreto: la facilidad de pago abreviada y las reprogramaciones de facilidades vigentes. La reducción de sanciones e intereses está en el Capítulo III, que no tiene esa exclusión.
¿Qué pasa con los procesos que ya están ante un juez?
El artículo 11 faculta a la DIAN para conciliar procesos en materia tributaria, aduanera y cambiaria con demanda presentada y admitida antes del 10 de agosto de 2026 y sin sentencia en firme:
- En primera instancia: se paga el 100 % del impuesto y el 15 % de las sanciones, con intereses al 4,5 % anual.
- En segunda instancia: se paga el 100 % del impuesto y el 20 % de las sanciones, con intereses al 4,5 % anual.
La solicitud se presenta hasta el 19 de noviembre de 2026.
Qué hacer con esto
- Haz la lista: obligaciones en mora al 10 de agosto, declaraciones que no se presentaron y declaraciones de renta, IVA o retención en la fuente que habría que corregir al alza.
- Calcula las dos cifras: lo que costaría ponerse al día con el beneficio y lo que costaría sin él.
- Decide con la diferencia de interpretación a la vista y deja la decisión documentada.
- Paga o presenta antes del 19 de noviembre. Pasada esa fecha, vuelven las sanciones y los intereses completos.
Fuentes
- Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026 (Diario Oficial 53.630), artículos 1, 8, 9, 10, 11 y 14 — normograma de la DIAN
- DIAN, Comunicado de prensa 122 del 19 de septiembre de 2026 — dian.gov.co
- DIAN, concepto del 21 de septiembre de 2026 sobre el alcance territorial del Decreto 1419 — enlace pendiente: aún no está en el normograma de la DIAN