Cinco obligaciones caen entre diciembre de 2026 y febrero de 2027: la segunda mitad de la prima de servicios y la tercera entrega de dotación, a más tardar el 20 de diciembre; el nuevo salario mínimo y el auxilio de transporte, que el decreto de cada año fija desde el 1 de enero; los intereses a las cesantías, en enero; y la consignación de las cesantías en el fondo, antes del 15 de febrero. En este cierre, tres de esas fechas límite caen en domingo: el 20 de diciembre, el 31 de enero y el 14 de febrero.
Las fechas, en una tabla
| Fecha límite | Qué vence | A quién aplica | Norma |
|---|---|---|---|
| Domingo 20 de diciembre de 2026 | Segunda mitad de la prima de servicios | Todos los trabajadores, incluido el servicio doméstico | CST, art. 306 |
| Domingo 20 de diciembre de 2026 | Tercera entrega de dotación | Quien gana hasta dos salarios mínimos y lleva más de tres meses en la empresa | CST, arts. 230 y 232 |
| Miércoles 30 de diciembre de 2026 | Último día para que el Gobierno fije el salario mínimo de 2027, si la comisión no llega a un acuerdo antes del 15 | Toda la nómina que gana el mínimo o se calcula sobre él | Ley 278 de 1996, art. 8 |
| Domingo 31 de enero de 2027 | Intereses a las cesantías | Trabajadores con saldo de cesantías al 31 de diciembre | Ley 52 de 1975, art. 1 |
| Domingo 14 de febrero de 2027 | Consignación de las cesantías en el fondo de cada trabajador | Trabajadores en el régimen de liquidación anual | Ley 50 de 1990, art. 99 |
Cuando la fecha límite cae en domingo, lo prudente es pagar el último día hábil anterior: el viernes 18 de diciembre, el viernes 29 de enero y el viernes 12 de febrero.
¿Qué se paga en diciembre?
La segunda mitad de la prima de servicios. El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo fija la prima en 30 días de salario por año, pagadera en dos mitades: la primera, a más tardar el 30 de junio; la segunda, a más tardar en los primeros veinte días de diciembre. Desde la Ley 1788 de 2016, la prima incluye a los trabajadores del servicio doméstico, a los choferes de servicio familiar y a los trabajadores por días.
La tercera entrega de dotación. El artículo 230 obliga a entregar, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de labor a quien gana hasta dos veces el salario mínimo y lleva más de tres meses en la empresa. El artículo 232 fija las fechas: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. Y el artículo 234 prohíbe pagarla en dinero: se entrega en especie.
¿Qué cambia el 1 de enero?
El salario mínimo de 2027. La Ley 278 de 1996 le da a la Comisión Permanente de Concertación hasta el 15 de diciembre para acordarlo. Si no hay acuerdo, el Gobierno lo fija a más tardar el 30 de diciembre. El decreto de cada año dice desde cuándo rige; el de 2026, por ejemplo, lo fijó a partir del 1 de enero.
El mínimo de 2026, de $1.750.905, lo fijó el Decreto 1469 de 2025. Tras la suspensión provisional de ese decreto por el Consejo de Estado, el Decreto 159 de 2026 mantuvo el mismo valor de forma transitoria mientras se dicta sentencia.
El auxilio de transporte. Lo crea la Ley 15 de 1959 y el Gobierno lo fija cada año por decreto. Lo reciben quienes ganan hasta dos salarios mínimos. Para 2026 es de $249.095 (Decreto 1470 de 2025). Quien trabaja a distancia recibe en su lugar el auxilio de conectividad digital.
Los dos valores cambian la nómina de enero de quien gana el mínimo, y también de quien está cerca del tope de dos salarios mínimos: con el mínimo nuevo, ese tope sube, y algunos trabajadores pueden quedar por debajo de él y empezar a recibir auxilio de transporte y dotación.
¿Qué se paga en enero?
Los intereses a las cesantías. La Ley 52 de 1975 obliga a pagar intereses del 12 % anual calculados sobre el saldo de cesantías que el trabajador tenga a su favor al 31 de diciembre. Se pagan en el mes de enero del año siguiente; en este cierre, a más tardar el domingo 31 de enero de 2027.
Las cesantías mismas son un mes de salario por cada año de servicio, y proporcionalmente por fracción de año (artículo 249 del Código).
¿Qué vence en febrero?
La consignación de las cesantías en el fondo. El artículo 99 de la Ley 50 de 1990 ordena liquidar las cesantías de cada trabajador al 31 de diciembre y consignarlas, antes del 15 de febrero del año siguiente, en el fondo de cesantías que el trabajador eligió. En este cierre, el último día es el domingo 14 de febrero de 2027.
Para consignar a tiempo hace falta tener al día el fondo de cada trabajador, sobre todo el de quienes entraron durante el año.
¿Qué pasa si se paga tarde?
- Intereses a las cesantías: el empleador que no los paga debe, a título de indemnización y por una sola vez, un valor adicional igual al de los intereses causados (Ley 52 de 1975).
- Consignación de las cesantías: el empleador que no consigna a tiempo debe pagar un día de salario por cada retardo (Ley 50 de 1990, art. 99).
Qué hacer con esto
- Calcula la prima de diciembre por trabajador, con el salario y el tiempo trabajado en el semestre, y programa el pago antes del viernes 18 de diciembre.
- Revisa quién tiene derecho a dotación: salario hasta dos mínimos y más de tres meses en la empresa. Ten listas tallas y entregas antes del 20 de diciembre.
- Presupuesta enero con escenarios del salario mínimo: el valor se conoce entre el 15 y el 30 de diciembre, y mueve el auxilio de transporte y el tope de dos salarios mínimos.
- Liquida las cesantías al 31 de diciembre y, sobre ese saldo, los intereses del 12 % anual, para pagarlos antes del viernes 29 de enero.
- Confirma el fondo de cesantías de cada trabajador y consigna antes del viernes 12 de febrero.
Fuentes
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 306 (modificado por la Ley 1788 de 2016) — Secretaría del Senado
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 230, 232 y 234 — Secretaría del Senado
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 249 — Secretaría del Senado
- Ley 52 de 1975, art. 1 — SISJUR, Alcaldía de Bogotá
- Ley 50 de 1990, art. 99 — SISJUR, Alcaldía de Bogotá
- Ley 278 de 1996, art. 8 — Secretaría del Senado
- Decreto 1469 de 2025 (salario mínimo 2026) — SISJUR · Decreto 159 de 2026 — SISJUR
- Ley 15 de 1959, art. 2, y Decreto 1470 de 2025 (auxilio de transporte 2026) — SISJUR