El Acuerdo 1084 de 2026, vigente en Bogotá desde el 9 de octubre, fija una tarifa de ICA nueva para cada actividad: quien declara cada dos meses la aplica desde el bimestre siguiente a la aprobación del acuerdo, y quien declara una vez al año, desde el 1 de enero de 2027. Además, cambia el umbral de ingresos a partir del cual se paga la sobretasa bomberil, y desde 2027 desaparecen dos impuestos distritales. Y hasta el 21 de diciembre de 2026 quien tenga impuestos distritales pendientes de pago al 9 de octubre puede pagar, en un solo pago, el capital y solo el 40 % de los intereses y sanciones.
¿Desde cuándo rige?
El Concejo de Bogotá aprobó el acuerdo en septiembre; el acuerdo se expidió el 8 de octubre de 2026 y se publicó en el Registro Distrital 8679 del 9 de octubre. Rige desde esa publicación.
Para las tarifas, el artículo 21 pone dos fechas:
- Quien declara ICA una vez al año aplica las tarifas nuevas desde el 1 de enero de 2027.
- Quien declara ICA cada dos meses las aplica «desde el bimestre siguiente a la aprobación» del acuerdo.
La Secretaría Distrital de Hacienda no ha dicho todavía de forma oficial cuál es ese bimestre. La aprobación del Concejo, la expedición y la publicación cayeron todas en el bimestre de septiembre-octubre, así que nuestra lectura del texto es que se trata de noviembre-diciembre de 2026, que se declara a más tardar el 12 de febrero de 2027.
¿Cuánto cambia la tarifa de tu actividad?
La tabla nueva tiene una sola tarifa por código de actividad (CIIU). Las actividades que no aparecen en la tabla pagan 10 por mil si son de servicios, y 11 por mil si son comerciales o industriales. Algunos ejemplos:
| Código CIIU | Actividad | Tarifa anterior (por mil) | Tarifa nueva (por mil) |
|---|---|---|---|
| 6201 | Desarrollo de software | 9,66 | 10 |
| 6202 | Consultoría informática | 6,9 | 7 |
| 6910, 6920, 7020, 7490 | Servicios jurídicos, contables, de consultoría de gestión y otros profesionales | 8,66 como consultoría profesional · 7,66 como profesión liberal | 8 |
| 7820 | Empresas de servicios temporales | 9,66 | 10 |
| 8010 | Seguridad privada | 13,8 | 13 |
| 8121 | Limpieza de edificios | 9,66 | 10 |
| 8211 | Servicios administrativos de oficina | 9,66 | 10 |
| 4659 y 4690 | Comercio al por mayor de maquinaria y no especializado | 11,04 | 11 |
| 4631 | Comercio al por mayor de alimentos | 4,14 | 4 |
| 6810 | Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados | 9,66 | 10 |
| 5611 | Restaurantes | 13,8 | 12 |
| 4923 | Transporte de carga por carretera | 4,14 | 4 |
| 4111 | Construcción de edificios residenciales | 6,9 | 7 |
Las tarifas anteriores son las de la tabla CIIU de la Secretaría Distrital de Hacienda (Resolución SDH-000265 de 2021).
Dos casos merecen atención:
- Los servicios profesionales quedan todos en 8 por mil. La tabla anterior distinguía la consultoría profesional (8,66) del ejercicio de una profesión liberal (7,66). La nueva tiene una sola tarifa, así que para la primera baja y para la segunda sube.
- Los bancos comerciales (6412), como la mayoría de las actividades financieras y de seguros de la tabla, pasan a 20 por mil, que bajan a 19 en 2028 y a 18 desde 2029.
La tarifa que te corresponde depende del código CIIU con el que estás inscrito en el Registro de Información Tributaria (RIT) de Bogotá.
¿Cómo quedan los regímenes desde 2027?
El artículo 26 define dos regímenes a partir del 1 de enero de 2027:
- Régimen común: quienes tuvieron un impuesto a cargo de más de 391 UVT el año anterior. Declaran y pagan cada dos meses.
- Régimen preferencial: quienes tuvieron un impuesto a cargo de hasta 391 UVT. Declaran y pagan una vez al año.
Quien empieza a tener actividades gravadas en Bogotá pertenece al régimen preferencial durante su primer año. Y quien está en el régimen preferencial con ingresos netos del año inferiores a 1.933 UVT no presenta declaración: su impuesto es igual a lo que le retuvieron.
Con la UVT de 2026 ($52.374), 391 UVT son unos $20,5 millones de impuesto, y 1.933 UVT son unos $101,2 millones de ingresos.
¿Qué pasa con la sobretasa bomberil?
Hasta ahora la pagaban quienes declaraban ICA con ingresos netos superiores a 43.498 UVT en el período que se declara (unos $2.278 millones con la UVT de 2026). El acuerdo cambia ese umbral: la pagan quienes declaran ICA y tienen ingresos netos del año de 38.000 UVT o más (unos $1.990 millones con la UVT de 2026). Se declara una vez al año:
- Quien declara ICA cada dos meses paga anticipos del 1 % del ICA liquidado en cada bimestre en el que sus ingresos netos superen 38.000 UVT, y la declara completa en la declaración del último bimestre del año.
- Quien declara ICA una vez al año la declara y la paga en esa declaración anual.
El acuerdo no le pone una fecha especial a este cambio, así que rige desde su publicación. Cómo se aplica en lo que queda de 2026 conviene confirmarlo con la Secretaría Distrital de Hacienda.
¿Qué impuestos desaparecen?
Desde el 1 de enero de 2027 se eliminan en Bogotá el impuesto a la publicidad exterior visual y el impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos. Siguen vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026, y lo pagado hasta esa fecha no se devuelve.
¿Cómo funciona el alivio hasta el 21 de diciembre?
El artículo 7 permite descontar el 60 % de los intereses y las sanciones de los impuestos distritales que estaban pendientes de pago cuando se publicó el acuerdo. Para acogerse hay que pagar, en un solo pago y a más tardar el 21 de diciembre de 2026:
- el 100 % del capital,
- y el 40 % de los intereses y sanciones causados a la fecha de pago.
Las sanciones por no enviar información también tienen el descuento: se paga el 40 % de la sanción liquidada a esa fecha. Y si lo pendiente es una declaración que no se presentó o que hay que corregir, sin acto de liquidación de por medio, se presenta la declaración o la corrección dentro del mismo plazo.
Con el pago se extingue la obligación, y quien se acoge desiste de discutir el acto ante la Secretaría de Hacienda o ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Hay exclusiones:
- Las obligaciones como agente de retención de ICA quedan por fuera.
- Los actos demandados en nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa, también.
- Quien incumplió un acuerdo de pago con el Distrito tiene que pagarlo completo antes.
- Quien se acoja no podrá acceder a otras reducciones de intereses y sanciones hasta que el Concejo lo decida.
Según la Alcaldía de Bogotá, las obligaciones que pueden acogerse se consultan en el portal aliviostributarios.shd.gov.co/impuestosbogota.
¿Y para quien va a invertir en Bogotá?
El acuerdo también trae incentivos de ICA para inversiones nuevas. Uno es una exención progresiva para quien llegue a Bogotá con actividades de ciertos sectores: su porcentaje y su duración, de hasta diez años, dependen del monto de la inversión, desde 88.073 UVT, y de los empleos directos, desde 30. Otro es un descuento para quien invierte en activos fijos productivos en la ciudad y después aumenta el impuesto que declara.
Qué hacer con esto
- Busca el código CIIU con el que tu empresa está inscrita en el RIT y su tarifa nueva.
- Si declaras cada dos meses, calcula la liquidación de noviembre-diciembre de 2026 con la tarifa anterior y con la nueva, y confirma el criterio antes de declarar, a más tardar el 12 de febrero de 2027.
- Revisa si tienes deudas distritales de impuestos y decide antes del 21 de diciembre si te acoges al alivio.
- Si tus ingresos están cerca de 38.000 UVT, revisa si te toca la sobretasa bomberil.
- Presupuesta 2027 con la tarifa nueva y con el régimen que te corresponde según tu impuesto de 2026.
Fuentes
- Concejo de Bogotá, Acuerdo 1084 del 8 de octubre de 2026, Registro Distrital 8679 del 9 de octubre de 2026, arts. 1, 2, 7, 21, 22, 23, 26, 37 y 52 — SISJUR, Alcaldía de Bogotá
- Tarifas anteriores: Acuerdo Distrital 65 de 2002, art. 3, y Acuerdo Distrital 780 de 2020, art. 6 — bogota.gov.co · Resolución SDH-000265 de 2021, tabla CIIU — Secretaría Distrital de Hacienda
- Calendario tributario distrital 2026 y umbral anterior de la sobretasa bomberil, Resolución SDH-000195 de 2025, arts. 1 y 2 — Secretaría Distrital de Hacienda
- Alcaldía de Bogotá, nota sobre los alivios tributarios de 2026, 21 de octubre de 2026 — bogota.gov.co
- UVT 2026: Resolución DIAN 000238 de 2025 — normograma de la DIAN