Reglas que deben cumplir las empresas beneficiarias del incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales

Reglas a las cuales deberán someterse las empresas beneficiarias.

10/4/20242 min read

El Decreto 0533 de 2024, establece las reglas a las cuales deberá someterse las empresas beneficiarias:

1. La base para determinar los nuevos empleos de trabajadores adicionales contratados es el número de empleados por los cuales el empleador reporto y cotizo en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA en el mes de mayo de 2023, comparado con el numero de trabajadores reportados en PILA en el mes de postulación. Adicionalmente verificarán que los nuevos trabajadores hayan estado vinculados laboralmente por lo menos seis (6) meses anteriores al momento de la postulación para obtener beneficio. No tendrán en cuenta como trabajadores nuevos aquellos que hayan sido vinculados laboralmente con el fin de reemplazar a otro trabajador que estaba contactado con anterioridad.

2. El beneficio será reconocido exclusivamente para aquellos trabajadores que hayan cotizado por los menos en los seis (6) meses inmediatamente anteriores al mes de la postulación, éste último mes incluido.

3. Se tendrán en cuenta los trabajadores dependientes por los cuales el empleador haya cotizado en el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, con un ingreso base de cotización de al menos un (1) salario mínimo legal mensual vigente – SMLV y que hayan sido afiliados como empleados del postulante en el Registro Único de Afiliación RUAF y realicen aportes a todos los subsistemas de la Seguridad Social.

4. Revisarán que no se haya aplicado novedad de suspensión temporal del contrato de trabajo o de licencia no remunerada -SLN en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA a los trabajadores reportados en el mes de junio de 2023.

5. El empleador no recibirá el incentivo por aquellos trabajadores a los que se les haya aplicado novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo de licencia no remunerada - SLN en alguno de los seis (6) meses de vinculación.

6. Quien figure como aportante no podrá hacer parte de los empleados por los cuales se solicita el incentivo.

7. Para el cálculo del incentivo, solo se contará por una vez cada trabajador, es decir que si el trabajador figura vinculado por varios empleadores, se le otorgará el incentivo al primero que se postule, esta revisión está a cargo de la UGPP.

8. Los empleados con sustitución patronal a partir de mayo de 2023, no se considera parte para el cálculo del incentivo, toda vez que no se esta generando un nuevo empleado.

9. En el caso de las empresas nuevas, se tendrá en cuenta para determinar el incentivo, los empleados dependientes siempre y cuando el empleador beneficiario del incentivo haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA para el respectivo ciclo de postulación, con un ingreso base de cotización de al menos un (1) salario mínimo legal mensual vigente – SMLV y que estén afiliados a todos los subsistemas que le correspondan.

10. El empleador debe haber realizado oportunamente los pagos por concepto de seguridad social por todos los trabajadores vinculados en la nómina, al momento de la postulación al incentivo.