Reconocimiento de licencia de paternidad
Condiciones para el reconocimiento de la licencia de paternidad.
7/30/20241 min read


El cotizante deberá disfrutar de la licencia de paternidad dentro los treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento o de la entrega oficial de adopción del menor.
El empleador presentará ante la EPS el registro de nacimiento del menor o el acta oficial de la entrega en adopción del menor.
Para acceder al reconocimiento y pago se requerirá que el cotizante hubiere efectuado los aportes durante los meses correspondientes al tiempo de gestación de la madre, incluido el mes de inicio de la licencia. En el caso de cotizaciones por un periodo inferior el reconocimiento será proporcional.
La licencia de paternidad será liquidada con el ingreso base de cotización declarado por el padre en el mes que nace el menor o en que le fue entregado oficialmente.
Fuente: Decreto 2126 de 2023
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