Protección a la maternidad

Consideraciones de la Ley 2357 de 2024. Convenio sobre la Protección a la Maternidad No. 183 de la Organización Internacional del Trabajo

8/15/20242 min read

La Ley 2357 de 2024 aprobó el Convenio sobre la Protección a la Maternidad No. 183 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual busca la equidad de todas las mujeres que se desempeñan en el ámbito laboral, de tal manera que se le garanticen y reconozcan todos los derechos tanto para ella como para sus hijos.

Conozca algunas de las consideraciones de la Ley:

  • En Colombia se establece un descaso remunerado para las trabajadoras en estado de embarazo o para las madres adoptantes de 18 semanas.

  • Las mujeres cuentan con un fuero especial, el periodo de maternidad integra, el tiempo de embarazo, la licencia y la fase de lactancia, durante estos periodos la madre tiene derecho a gozar del 100 % de su salario.

  • La protección especial reforzada cubre el periodo de embarazo, las 18 semanas de la licencia de maternidad y hasta 6 meses posteriores al parto para las trabajadoras dependientes.

  • El Convenio No. 183 indica que los empleadores deberán adoptar medidas necesarias para garantizar que las mujeres embarazas o lactantes no desempeñen labores perjudiciales o de alto riesgo para su salud o la de su hijo.

  • La Constitución Política en su artículo 53, establece la garantía para que las mujeres puedan permanecer en su cargo y prohíbe la desvinculación intempestiva durante el periodo de protección especial del embarazo y de la maternidad.

  • Se prohíbe al empleador despedir a una mujer que este embarazada o durante la licencia de maternidad o después de haberse reintegrado, excepto por motivos que no estén relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo o por su periodo de lactancia.

  • El empleador deberá garantizar a la mujer el derecho de retornar a su mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente y con la misma remuneración, al término de la licencia de maternidad.

  • El artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el empleador deberá pedir permiso al Ministerio de Trabajo, entidad que verificará la existencia de las justas causas, para proceder con el despido de una trabajadora durante el tiempo de su licencia de maternidad o el periodo de lactancia, de esta forma descartará la posibilidad de que la razón del despido sea por discriminación durante el tiempo de protección laboral reforzada.

Fuentes:

Constitución Política de Colombia

Código Sustantivo del Trabajo

Leyes 1822 de 2017 y 2357 de 2024