Licencias de maternidad

Tipos de licencias de maternidad, considerando las disposiciones del Decreto No. 2126 de 2023

7/23/20242 min read

Licencia de maternidad

Es un tiempo remunerado de especial protección, que se puede iniciar antes o después del parto, la trabajadora tiene derecho a 18 semanas de licencia y podrá hacer uso de estas semanas, así, 1 semana antes a la fecha posible del parto que certifique el médico tratante y 17 semanas después de la fecha del parto, incluso por razones de salud de la madre gestante se podrá tomar 2 semanas antes a la fecha del parto y 16 semanas después de la fecha del parto. Si la trabajadora no toma semanas previas a la fecha de parto, las 18 semanas de licencia se contarán después de la fecha de parto.

Licencia de maternidad por extensión

Licencia que se extiende a la madre adoptante o al padre que quedo a cargo del menor recién nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad, abandono o muerte, o por que adquiere la custodia.

La madre o el padre por extensión tienen derecho a 18 semanas remuneradas o al tiempo proporcional que falte para completarlas, teniendo en cuenta la fecha de nacimiento del recién nacido, la fecha oficial de la adopción, o de la fecha de inicio de la custodia después del nacimiento.

Licencia parental compartida

Los padres del menor podrán por mutuo acuerdo distribuir entre ellos, máximo las seis ultimas semanas de la licencia de maternidad.

Licencia parental flexible de tiempo parcial

Aplica tanto al padre como a la madre del menor, consiste en que el beneficiario de la licencia pueda alternar un periodo de la licencia con el tiempo de trabajo, es decir este tiempo de jornada flexible dará un tiempo doble, porque mitad de su jornada estará destinada a tiempo de licencia y la segunda mitad de su jornada a sus labores.

Licencia para el cuidado de la niñez

Esta licencia se otorga a los padres cotizantes del Régimen Contributivo, para el cuidado de los menores de edad que padezcan una enfermedad o condición terminal o ante un cuadro médico severo que requiera cuidado permanente, o cuidados para el control del dolor y otros síntomas. Esta licencia concede al trabajador 10 días hábiles al año y es remunerada.

Licencia por aborto espontaneo, interrupción voluntaria del embarazo o parto prematuro no viable.

Es otorgada a las trabajadoras gestantes cotizantes, la licencia corresponde a 2 o 4 semanas, de acuerdo con el criterio del médico tratante.