Incentivo por la generación de nuevos empleos formales

Consideraciones del Decreto 0533 de 2024, dirigida a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de nuevos trabajadores durante un término no inferior a 6 meses.

9/5/20242 min read

Empleos formales

La mencionada norma, define como nuevos empleos formales la vinculación de nuevos trabajadores por medio de contrato laboral y frente a los cuales se pueda verificar su vinculación mediante los aportes realizados a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA del mes anterior a la fecha de las inscripciones de las empresas para postularse y ser beneficiadas de este incentivo.

Beneficiarios del incentivo

Son beneficiarios las personas jurídicas o naturales, consorcios, las uniones temporales y los patrimonios autónomos que demuestren ser empleadores mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, siempre que hayan efectuado la cotización del mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral. Los empleadores deberán mantener vinculados formalmente a los nuevos trabajadores mínimo 6 meses y contar con un producto de depósito en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Temporalidad del incentivo

A partir de la publicación de la mencionada norma, el 28 abril de 2024 hasta agosto de 2026.

Cuantía del incentivo

Por la vinculación formal de los siguientes grupos de personas, los beneficios son:

  • Jóvenes entre los 18 y 28 años, el beneficio es un aporte del 30% de un salario mínimo mensual legal vigente – SMMLV por cada uno de estos trabajadores, con cotización de aportes a los subsistemas mínimo durante los 6 meses previos a la fecha de la postulación, dentro de la temporalidad establecida en esta norma.

  • Mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta 3 SMMLV, el beneficio es un aporte del 20% de un salario mínimo mensual legal vigente – SMMLV por cada una de estas trabajadoras, con cotización de aportes a los subsistemas previos a la fecha de la postulación, dentro de la temporalidad establecida en esta norma.

  • Hombres mayores de 28 años que devenguen hasta 3 SMMLV, el beneficio es un aporte del 15% de un salario mínimo mensual legal vigente – SMMLV por cada uno de estos trabajadores, con cotización de aportes a los subsistemas previos a la fecha de la postulación, dentro de la temporalidad establecida en esta norma.

  • Personas con discapacidad, el aporte estatal será del 35% de un salario mínimo mensual legal vigente – SMMLV por cada trabajador, con cotización de aportes a los subsistemas previos a la fecha de la postulación, dentro de la temporalidad establecida en esta norma.