Incapacidad por enfermedad común

Condiciones para el reconocimiento y pago de las incapacidades de origen común

7/29/20241 min read

  • Estar afiliado en calidad de cotizante al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  • Haber cotizado como mínimo cuatro (4) semanas inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  • Contar con el certificado expedido por el médico de la EPS o por sus entidades validadas, en el momento de la ocurrencia del evento que origina la incapacidad.

  • El médico u odontólogo expedirá el certificado máximo de treinta (30) días, los cuales podrá prorrogarse de acuerdo con su criterio.

  • Se tomará el Ingreso Base de Cotización reportado en el mes anterior al inicio de la incapacidad.

  • Si se expiden una incapacidad durante el tiempo de vacaciones del cotizante, este periodo será interrumpido por el tiempo que dure la incapacidad y se reanudarán al día siguiente de la finalización de la incapacidad.

  • No habrá lugar al reconocimiento y pago de las incapacidades durante el periodo de protección laboral.

  • Cuando el afiliado este vinculado laboralmente a dos o más empleadores, el certificado expedido será válido para que el trabajador legalice su ausentismo ante cada uno de sus empleadores.

Fuente: Decreto 2126 de 2023