Incapacidad por enfermedad común
Condiciones para el reconocimiento y pago de las incapacidades de origen común
7/29/20241 min read


Estar afiliado en calidad de cotizante al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Haber cotizado como mínimo cuatro (4) semanas inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Contar con el certificado expedido por el médico de la EPS o por sus entidades validadas, en el momento de la ocurrencia del evento que origina la incapacidad.
El médico u odontólogo expedirá el certificado máximo de treinta (30) días, los cuales podrá prorrogarse de acuerdo con su criterio.
Se tomará el Ingreso Base de Cotización reportado en el mes anterior al inicio de la incapacidad.
Si se expiden una incapacidad durante el tiempo de vacaciones del cotizante, este periodo será interrumpido por el tiempo que dure la incapacidad y se reanudarán al día siguiente de la finalización de la incapacidad.
No habrá lugar al reconocimiento y pago de las incapacidades durante el periodo de protección laboral.
Cuando el afiliado este vinculado laboralmente a dos o más empleadores, el certificado expedido será válido para que el trabajador legalice su ausentismo ante cada uno de sus empleadores.
Fuente: Decreto 2126 de 2023
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