¿Cuáles son los procesos especiales en la liquidación de nómina de empleados para los próximos meses?
Procesos especiales para liquidación de nómina a final de año.
12/11/20242 min read


Prima de Servicios
El próximo 20 de diciembre, todos los trabajadores en Colombia con vínculo laboral, excepto los trabajadores con salario integral deberán recibir la prima de servicios, equivalente al 50% de un salario al año.
Para determinar la base de cálculo se suman los ingresos salariales que recibe el trabajador entre el 01 de julio y 31 de diciembre. Se incluye el valor del auxilio de transporte de aquellos empleados que reciben menos de dos salarios mínimos legales vigentes.
Durante el tiempo de ausentismos por licencias e incapacidades, la base de liquidación de la prima no se ve afectada.
El no pago genera una sanción a cargo de empleador, correspondiente a un día de salario actual por cada día de retardo.
Dotación
Empresas con uno (1) o más trabajadores permanentes.
El tiempo de permanencia del trabajador es de más de tres (3) meses de servicio a la empresa.
Empleados que devengan hasta dos (2) salarios mínimos legales vigentes.
La próxima entrega es el 20 de diciembre.
Está prohibido a los empleadores compensar en dinero esta prestación social.
Intereses Cesantías
Tienen derecho a esta prestación los trabajadores con vínculo laboral a excepción los contratados con salario integral.
El pago se realiza en la nómina máximo el 31 de enero.
El valor por cancelar es el saldo consolidado a 31 de diciembre del año anterior.
Los empleadores que no cumpla en estos términos establecidos por la Ley, en fecha límite, deben pagar una sanción equivalente al 100% del valor de los intereses sobre las cesantías.
Cesantías
Para el próximo 14 de febrero, las empresas tienen la obligación de realizar la consignación de las cesantías a los trabajadores a excepción de los trabajadores con salario integral.
El valor de las cesantías corresponde a un salario anual, en la base de liquidación, deben incluir el auxilio de transporte para los trabajadores que devengan hasta dos (2) salarios mínimos legales vigentes
El fondo de cesantías donde se debe realizar la consignación lo elige el trabajador.
Tiene como finalidad, constituir un ahorro a favor de los trabajadores, el cual podrá disponer una vez termine el vínculo laboral con el empleador, podrá solicitarla ante el fondo.
También podrá solicitar pagos parciales de cesantías para vivienda y educación cumpliendo con las condiciones específicas que la Ley laboral señala.
En caso de no realizar la consignación en la fecha establecida por la Ley, el empleador deberá reconocer al trabajador una sanción indemnizatoria, la cual corresponde a un día de salario por cada día que se tarde en consignar las cesantías.
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